Desde Peyau os informamos del Plan Renove para Ventanas que se ha publicado el 1 de febrero en el DOGA por la Xunta de Galicia. Además desde Peyau tramitamos la subvención para facilitar los trámites a nuestros clientes.
Se publica en el Diario Oficial de Galicia la
Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones relativas al Plan Renove de ventanas, asà como la selección
de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.
Se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la
ORDEN de 27 de enero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,
relativas al Plan Renove de ventanas, asà como la selección de entidades
colaboradoras que participarán en su gestión.
Solicitudes
Las entidades colaboradoras del Plan Renove de
ventanas son las encargadas de tramitar la solicitud (hacer la reserva
de los fondos, presentar la solicitud y presentar la documentación
justificativa de la actuación). La adhesión de entidades colaboradoras se podrá
realizar desde mañana hasta el 7 de febrero incluido. El plazo de
presentación de solicitudes de ayuda comenzará el dÃa 1 de marzo y finalizará
el 29 de septiembre de 2017.
Para poder actuar como entidad colaboradora del
Plan Renove de ventanas 2017, deberá presentar la solicitud de adhesión ajustada
al modelo de formulario normalizado, que se incluye como anexo II de la orden.
Dotación
Las subvenciones reguladas en la presente orden
totalizan un presupuesto de 1.500.000 euros.
Actuaciones, gastos subvencionables y cuantÃa de
las ayudas
Será subvencionable la renovación de ventanas que
formen parte de la envolvente térmica del edificio por la compra de nuevas
ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:
2011. a)
Disponer de marcado CE conforme a la norma UNE EN 14351-1:2006+A1:2011.
2012. b) Exigencias mÃnimas de eficiencia energética:
1ª.
Opción A: carpinterÃa de madera o PVC y acristalamiento que cumpla alguno de
los siguientes requisitos:
A.1. Doble acristalamiento con cámara de 12 mm o
superior para vidrios normales.
A.2. Doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior
y con cristal bajo emissivo (con emisividad menor o igual a 0,1).
2ª. Opción B: carpinterÃa metálica con rotura de
puente térmico de 12 mm o superior con doble acristalamiento con cámara de 6 mm
o superior y con acristalamiento bajo emisivo (con emisividad menor o igual a
0,1).
En todo caso, la instalación de estas carpinterÃas
deberá cumplir con la exigencia mÃnima establecida en el Código técnico de la
edificación que corresponda y según lo dispuesto en la Orden FOM/1635/2013, de
10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento básico DB-HE «Ahorro de
energÃa», del Código técnico de la edificación, aprobado por Real decreto
314/2006, de 17 de marzo.
La renovación consistirá en la sustitución de una
ventana existente por otra de igual o inferior tamaño.
Será subvencionable la colocación de una nueva
ventana paralela a la existente (doble ventana), siempre y cuando esta nueva
ventana satisfaga los requisitos energéticos citados.
También será subvencionable la renovación de
puertas que separen estancias calefactadas del exterior, siempre y cuando
cumplan con las especificaciones técnicas de este artÃculo y tengan marco por
todo el perÃmetro.
Se consideran costes subvencionables la retirada de
las ventanas existentes, la fabricación de las nuevas ventanas y su
instalación, siempre y cuando venga detallado en la factura.
Vigencia del plan
El plan entrará en vigor al dÃa siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el dÃa 29 de
septiembre de 2017.
En el apartado de Justificación de la actuación se
indica que como documentación justificativa del marcado CE se entregará la
Declaración prestaciones – se admitirá la etiqueta de eficiencia
energética de la ventana.
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